martes, 6 de diciembre de 2016

El futuro de las pensiones I. Pensiones contributivas y bienes públicos


Uno de los grandes temas de esta legislatura va a ser el futuro de las pensiones. Existe un gran debate en nuestro país, como muestra el hecho de que una búsqueda en google -6/12/2016- dé como resultado más de 1 millón trescientas mil referencias. Yo quiero sugerir una más, pero antes déjenme aclarar algunos conceptos.
Las pensiones pueden ser, básicamente, de dos tipos: contributivas o de capitalización. Un sistema contributivo funcionaría, grosso modo, de la siguiente forma: en un pueblo hacen un pozo en la plaza principal donde los que están en activo, los trabajadores, echan el dinero de sus cotizaciones y los que están en una situación pasiva -pensionistas y parados fundamentalmente- sacan dinero del pozo para su subsistencia. Lo primero que destaca con este sistema es que no se cumple una de las máximas que defienden a “capa y espada” nuestros pensionistas: que ellos contribuyeron en el pasado para sus pensiones. Las contribuciones pasadas -el dinero que en el pasado echaron al pozo- sirvieron para pagar las pensiones del pasado, pero en la actualidad las pensiones son pagadas por las contribuciones de los que estamos trabajando. Así que ni ellos han acumulado ningún capital que justifique su pensión ni nosotros, los activos, tenemos ningún dinero ahorrado para nuestra pensión futura.
Por el contrario, una pensión de capitalización es como si cada uno tuviera el pozo en su casa y fuera depositando una cantidad todos los meses. En ese caso sí hay un capital acumulado a lo largo del tiempo que permite la pensión futura. Pero como digo, este no es el sistema público español.
Con un sistema contributivo si la esperanza de vida de los españoles mejora y la tasa de paro crece mientras que el de cotizantes a la Seguridad Social disminuye el número de los que sacan del pozo aumenta mientras que el de los que depositan se reducepor lo que el sistema es insostenible. De ahí que el gobierno extraiga dinero del fondo de pensiones mes tras mes.  ¿Qué hacer?
Un tercer concepto importante y al que no se hace referencia habitualmente es que el sistema de pensiones en España es un bien común. Los Bienes Comunes se definen como aquellos que no son excluibles -no se puede excluir a nadie de su utilización; todo el que ha cotizado tiene derecho a una pensión e incluso los que no han cotizado perciben una pensión asistencial- pero que, al mismo tiempo, son rivales: el disfrute de la pensión por unos individuos hace que las pensiones de los otros se vean afectadas, especialmente las futuras que hoy por hoy no están garantizadas.
El problema de los bienes comunes fue expuesto por G. Hardin en 1968 en su artículo The Tragedy of Commons. Hardin sostiene que la explotación de un bien común por individuos racionales lleva a su sobrexplotación y, finalmente, a su desaparición. La idea es muy sencilla: supongamos que hay un prado que es propiedad común en el que pueden pastar las vacas de todos los miembros del pueblo. Cada pastor querrá maximizar su beneficio, por lo que llevará el máximo de vacas al prado común; pero esto hará que el número de vacas en el prado sea excesivo, sobrepasando el óptimo y llevando, como decíamos, a su sobrexplotación y finalmente a su desertización.
Mi pregunta es muy sencilla: ¿tienen derecho a llevar sus vacas a la pradera común aquellos que tienen pradera propia? -Se cuenta una anécdota, desconozco si es real, del conde de Romanones cuando la Segunda República introdujo la Reforma Agraria. Preguntado sobre qué le parecía dicha Reforma el Conde afirmó: “fantástica. Entre lo que tengo y lo que me van a dar voy a estar muy bien”-. En el caso de que creamos, como yo, que no tiene lógica que alguien que tiene una propiedad donde pueden pastar sus vacas utilice también los pastos comunes, especialmente si hay otros que solo pueden acceder al prado común ¿cuál debería ser el tamaño de la parcela de un individuo para que la autoridad le pueda excluir de la utilización del bien común? o bien ¿puede establecerse una relación inversa entre el tamaño de la pradera individual y el uso de los pastos comunales?
Y ahora su traducción a pensiones: en primer lugar, ¿tiene lógica que perciban una pensión pública personas cuyo patrimonio es lo suficientemente elevado como para poder garantizarse una subsistencia más que digna tras su jubilación? Y, en segundo lugar, ¿cómo debería ser la relación entre el patrimonio individual y la pensión pública?
Denle una vuelta. Yo, para no alargarme, dejo mi propuesta para el siguiente post.
© José L. Calvo, 2016

1 comentario:

  1. Te pongo un ejemplo, aunque es un adelanto: si una persona tiene un patrimonio cuando se jubila de 2.000.000€ y su previsión de vida es de 20 años eso quiere decir que tiene 100.000€ anuales para gastar. ¿Tiene sentido pagarle una pensión? Piénsalo. Yo desde luego no se la pagaría. Llámame bakuninista si quieres.
    Por otro lado lo que tú planteas es la diferencia entre renta absoluta y relativa. ¿Cuánto dinero necesita Patricia Botín para mantener su nivel de vida? Supongamos que 10.000€/mes. ¿Quiere eso decir que si no tiene 10.000€ es pobre?

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