Uno de los grandes temas de esta legislatura va a ser el futuro de las pensiones. Existe un gran debate en nuestro país, como muestra el hecho de que una búsqueda en google -6/12/2016- dé como resultado más de 1 millón trescientas mil referencias. Yo quiero sugerir una más, pero antes déjenme aclarar algunos conceptos.
Las pensiones
pueden ser, básicamente, de dos tipos: contributivas o de capitalización. Un
sistema contributivo funcionaría, grosso
modo, de la siguiente forma: en un pueblo hacen un pozo en la plaza
principal donde los que están en activo, los trabajadores, echan el dinero de
sus cotizaciones y los que están en una situación pasiva -pensionistas y
parados fundamentalmente- sacan dinero del pozo para su subsistencia. Lo
primero que destaca con este sistema es que no se cumple una de las máximas que
defienden a “capa y espada” nuestros pensionistas: que ellos contribuyeron en el
pasado para sus pensiones. Las contribuciones pasadas -el dinero que en
el pasado echaron al pozo- sirvieron para pagar las pensiones del pasado, pero en la
actualidad las pensiones son pagadas por las contribuciones de los que estamos
trabajando. Así que ni ellos han acumulado ningún capital que
justifique su pensión ni nosotros, los activos, tenemos ningún dinero ahorrado para nuestra pensión
futura.
Por el
contrario, una pensión de capitalización es como si cada uno tuviera el pozo
en su casa y fuera depositando una cantidad todos los meses. En ese caso sí
hay un capital acumulado a lo largo del tiempo que permite la pensión
futura. Pero como digo, este no es el sistema público español.
Con un sistema
contributivo si la esperanza de vida de los españoles mejora y la
tasa de paro crece mientras que el de cotizantes a la Seguridad Social
disminuye el número de los que sacan del pozo aumenta mientras que el de los que depositan
se reduce, por lo que el sistema es insostenible. De ahí que el gobierno
extraiga dinero del fondo de pensiones mes tras mes. ¿Qué hacer?
Un tercer
concepto importante y al que no se hace referencia habitualmente es que el
sistema de pensiones en España es un bien común. Los Bienes Comunes se
definen como aquellos que no son excluibles -no se puede
excluir a nadie de su utilización; todo el que ha cotizado tiene derecho a una
pensión e incluso los que no han cotizado perciben una pensión asistencial- pero que, al mismo tiempo, son rivales:
el disfrute de la pensión por unos individuos hace que las pensiones de los
otros se vean afectadas, especialmente las futuras que hoy por hoy no están
garantizadas.
El problema de
los bienes comunes fue expuesto por G. Hardin en 1968 en su artículo The Tragedy of Commons.
Hardin sostiene que la explotación de un bien común por individuos racionales lleva a su
sobrexplotación y, finalmente, a su desaparición. La idea es muy
sencilla: supongamos que hay un prado que es propiedad común en el que pueden
pastar las vacas de todos los miembros del pueblo. Cada pastor querrá maximizar
su beneficio, por lo que llevará el máximo de vacas al prado común; pero esto
hará que el número de vacas en el prado sea excesivo, sobrepasando el óptimo y
llevando, como decíamos, a su sobrexplotación y finalmente a su desertización.
Mi pregunta es
muy sencilla: ¿tienen derecho a llevar sus vacas a la pradera común aquellos
que tienen pradera propia? -Se cuenta una anécdota, desconozco si es real, del
conde de Romanones cuando la Segunda República introdujo la Reforma Agraria.
Preguntado sobre qué le parecía dicha Reforma el Conde afirmó: “fantástica.
Entre lo que tengo y lo que me van a dar voy a estar muy bien”-. En el caso de
que creamos, como yo, que no tiene lógica que alguien que tiene una propiedad
donde pueden pastar sus vacas utilice también los pastos comunes, especialmente si hay otros que solo pueden acceder al prado común ¿cuál debería
ser el tamaño de la parcela de un individuo para que la autoridad le pueda
excluir de la utilización del bien común? o bien ¿puede establecerse una
relación inversa entre el tamaño de la pradera individual y el uso de los
pastos comunales?
Y ahora su
traducción a pensiones: en primer lugar, ¿tiene lógica que perciban una pensión
pública personas cuyo patrimonio es lo suficientemente elevado como para poder
garantizarse una subsistencia más que digna tras su jubilación? Y, en segundo lugar,
¿cómo debería ser la relación entre el patrimonio individual y la pensión
pública?
Denle una
vuelta. Yo, para no alargarme, dejo mi propuesta para el siguiente post.
© José L. Calvo, 2016
Te pongo un ejemplo, aunque es un adelanto: si una persona tiene un patrimonio cuando se jubila de 2.000.000€ y su previsión de vida es de 20 años eso quiere decir que tiene 100.000€ anuales para gastar. ¿Tiene sentido pagarle una pensión? Piénsalo. Yo desde luego no se la pagaría. Llámame bakuninista si quieres.
ResponderEliminarPor otro lado lo que tú planteas es la diferencia entre renta absoluta y relativa. ¿Cuánto dinero necesita Patricia Botín para mantener su nivel de vida? Supongamos que 10.000€/mes. ¿Quiere eso decir que si no tiene 10.000€ es pobre?